Una entidad revelará la siguiente información: (a) los saldos iniciales y finales de las cuentas por cobrar, los activos por acuerdos vinculantes y los pasivos por acuerdos vinculantes, si no se presentan o revelan por separado de otro modo; (b) los ingresos reconocidos en el periodo sobre el que se informa que se incluyeron en el saldo del pasivo por acuerdos vinculantes al principio del periodo; y (c) ingresos reconocidos en el periodo sobre el que se informa procedentes de las obligaciones de cumplimiento satisfechas (o parcialmente satisfechas) en periodos anteriores (por ejemplo, cambios en la contraprestación de la transacción).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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