NICSP 47

Artículo 181. NICSP 47 — Párrafo 181

Texto Legal

Una entidad revelará la siguiente información: (a) los saldos iniciales y finales de las cuentas por cobrar, los activos por acuerdos vinculantes y los pasivos por acuerdos vinculantes, si no se presentan o revelan por separado de otro modo; (b) los ingresos reconocidos en el periodo sobre el que se informa que se incluyeron en el saldo del pasivo por acuerdos vinculantes al principio del periodo; y (c) ingresos reconocidos en el periodo sobre el que se informa procedentes de las obligaciones de cumplimiento satisfechas (o parcialmente satisfechas) en periodos anteriores (por ejemplo, cambios en la contraprestación de la transacción).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 181 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 181 NICSP 47 desde tu celular