NICSP 47

Artículo 189. NICSP 47 — Párrafo 189

Texto Legal

Para las obligaciones de cumplimiento satisfechas en un momento dado, la entidad revelará los juicios significativos realizados al evaluar cuándo se satisface una obligación de cumplimiento. Determinación de la contraprestación de la transacción y de los importes asignados a las obligaciones de cumplimiento

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 189 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 189 NICSP 47 desde tu celular