NICSP 47

Artículo 192. NICSP 47 — Párrafo 192

Texto Legal

Una entidad revelará los dos siguientes aspectos: (a) la determinación del importe de los costos incurridos para obtener o cumplir un acuerdo vinculante con un suministrador de recursos (de conformidad con el párrafo 148 o 152); y (b) el método que utiliza para determinar la amortización para cada periodo de presentación. Una entidad revelará la siguiente información: (a) los saldos finales de los activos reconocidos a partir de los costos incurridos para obtener o cumplir un acuerdo vinculante con un suministrador de recursos (de conformidad con el párrafo 148 o 152) por categoría principal de activo (por ejemplo, costos para obtener acuerdos vinculantes con suministradores de recursos, costos de acuerdos previnculantes y costos de establecimiento); y (b) el importe de la amortización y cualquier pérdida por deterioro de valor reconocida en el periodo sobre el que se informa. Soluciones prácticas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del NICSP 47?

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