NICSP 47

Artículo 199. NICSP 47 — Párrafo 199

Texto Legal

Una entidad puede utilizar uno o más de las siguientes soluciones prácticas al aplicar esta Norma de forma retroactiva de acuerdo el párrafo 197(a): (a) (b) para los acuerdos vinculantes completados, la entidad no necesita reexpresar los acuerdos vinculantes que: (i) comiencen y finalicen dentro del mismo periodo anual sobre los que se informa; o (ii) son acuerdos vinculantes completados al comienzo del periodo más antiguo presentado. Para los acuerdos vinculantes completados que tengan una contraprestación variable, una entidad puede utilizar la contraprestación de la transacción en la fecha en que se completó el acuerdo vinculante en lugar de estimar los importes de la contraprestación variable en los periodos comparativos sobre los que se informa. (c) (d)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del NICSP 47?

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