NICSP 47

Artículo 202. NICSP 47 — Párrafo 202

Texto Legal

La entidad que aplique esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con el párrafo 197(b), también podrá utilizar la solución práctica descrita en el párrafo 199(c), ya sea: (a) para todas las modificaciones de un acuerdo vinculante que se produzcan antes del comienzo del primer periodo presentado; o (b) para todas las modificaciones de un acuerdo vinculante que se produzcan antes de la fecha de aplicación inicial. Si una entidad utiliza esta solución práctica, deberá aplicarla de forma congruente a todos los acuerdos vinculantes y revelar la información requerida en el párrafo 200.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del NICSP 47?

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