Una entidad aplicará estas modificaciones para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Modificaciones a la NICSP 31, Activos Intangibles Se modifican los párrafos 6, 26, 113, 115, y GA6 y se añade, el párrafo 132O. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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