NICSP 47

Artículo 23. NICSP 47 — Párrafo 23

Texto Legal

En circunstancias en las que se requiera un acuerdo antes de poder transferir los recursos, una entidad no identificará los recursos como controlados hasta que el derecho de la entidad en el acuerdo sea exigible, porque la entidad no puede excluir o regular el acceso del suministrador de recursos a los recursos. En muchos casos la entidad necesitará establecer la capacidad de ejercer su control de los recursos antes de que puedan ser reconocidos como un activo. Si una entidad no tiene un derecho exigible sobre los recursos, no puede excluir o regular el acceso del suministrador de recursos a esos recursos. Activos contingentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del NICSP 47?

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