NICSP 47

Artículo 36. NICSP 47 — Párrafo 36

Texto Legal

Una entidad reconocerá un activo con respecto a los impuestos, que incluyen otras contribuciones y gravámenes obligatorios, cuando se produzca el hecho imponible, u otro evento que dé lugar a otras contribuciones y gravámenes obligatorios, y se cumplan los criterios de reconocimiento del activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 NICSP 47 desde tu celular