NICSP 47

Artículo 44. NICSP 47 — Párrafo 44

Texto Legal

También pueden surgir cobros anticipados con respecto a los impuestos, que son importes cobrados de forma anticipada al hecho imponible. Congruentes con las definiciones de activos, pasivos y los requerimientos del párrafo 36, los recursos por impuestos y otras contribuciones y gravámenes obligatorios recibidos antes de que se produzca el evento que origina el derecho a percibir otras contribuciones y gravámenes obligatorios se reconocen como un activo y un pasivo (ingresos anticipados), porque (a) no se ha producido el evento que da lugar al derecho de la entidad a percibir los impuestos u otras contribuciones y gravámenes obligatorios, y (b) no se han cumplido los criterios para el reconocimiento de los ingresos por impuestos o los ingresos por otras contribuciones y gravámenes obligatorios, a pesar de que la entidad ya haya recibido una entrada de recursos. Los ingresos anticipados en concepto de impuestos y otras cotizaciones y gravámenes obligatorios no difieren fundamentalmente de otros ingresos anticipados, por lo que se reconoce un pasivo hasta que se produce el evento desencadenante de otras cotizaciones y gravámenes obligatorios. Cuando se produce el evento desencadenante de otras contribuciones y gravámenes obligatorios, el pasivo se liquida y se reconocen los ingresos. Medición de activos que surgen de transacciones impositivas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del NICSP 47?

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