Sin embargo, una entidad que, en el curso de sus actividades, venta proporciona rutinariamente propiedades, planta y equipo que se mantenían para arrendar a terceros, deberá transferir esos activos a los inventarios por su importe en libros cuando dejen de ser arrendados y se clasifiquen como mantenidos para la venta. El importe de la contraprestación producto obtenido por la venta disposición de esos activos se reconocerá como ingreso de acuerdo con la NICSP 9 NICSP 47. La NICSP 44 no será de aplicación cuando los activos que se mantienen para la venta en el curso ordinario de sus operaciones se transfieran a inventarios. Fecha de vigencia
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