NICSP 47

Artículo 78. NICSP 47 — Párrafo 78

Texto Legal

La disposición de una propiedad de inversión puede producirse bien por su venta o por su incorporación a un arrendamiento financiero. Para determinar lLa fecha en que se ha dispuesto de una propiedad de inversiónuna entidad aplicará los criterios establecidos en la NICSP 9 para el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes. es la fecha en que el receptor obtiene el control de la propiedad de inversión de acuerdo con los requerimientos de la NICSP 47, Ingresos. La NICSP 43 será de aplicación en el caso de una disposición que revista la forma de arrendamiento financiero o venta con arrendamiento posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del NICSP 47?

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