NICSP 47

Artículo 88. NICSP 47 — Párrafo 88

Texto Legal

El momento del reconocimiento de los ingresos viene determinado por la naturaleza de los requerimientos de un acuerdo vinculante y su liquidación. Una entidad reconocerá los ingresos de una transacción con un acuerdo vinculante cuando (o a medida que) la entidad satisfaga las obligaciones de cumplimiento utilizando los recursos de la manera especificada, de conformidad con los términos del acuerdo vinculante. La entidad reducirá el importe en libros de cualquier pasivo que haya sido reconocido de acuerdo con los párrafos 81 a 86 por un importe igual. Los párrafos GA63 a GA95 proporcionan una guía sobre la satisfacción de las obligaciones de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del NICSP 47?

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