NICSP 47

Artículo 90. NICSP 47 — Párrafo 90

Texto Legal

Los bienes o servicios son activos, incluso si solo lo son de forma momentánea, cuando se reciben y utilizan (como en el caso de muchos servicios). El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades dirijan el uso y obtengan los beneficios de un recurso (véase el párrafo 18). Los beneficios económicos o el potencial de servicio incorporados a un recurso son los flujos de efectivo potenciales (entradas o ahorros en las salidas), o la capacidad de proporcionar servicios que contribuyan a alcanzar los objetivos de la entidad, que pueden obtenerse directa o indirectamente de muchas maneras, como por ejemplo:

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 90 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 90 NICSP 47 desde tu celular