La concedente contabilizará ingresos de un acuerdo de concesión de servicios, distintos de los especificados en los párrafos 24 a 26, de acuerdo con la NICSP 9, Ingresos de Transacciones con Contraprestación NICSP 47 Ingresos. Fecha de vigencia 36G Los párrafos 30, GA56 y GA64 fueron modificados por la NICSP 47, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Guía de aplicación Este Apéndice es parte integrante de la NICSP 32. Otros ingresos (véase el párrafo 30) GA56. Cuando el operador efectúa un pago por adelantado, una corriente de pagos, u otra contraprestación a la concedente por el derecho al uso del activo de la concesión de servicios durante el plazo del acuerdo de concesión de servicios, la concedente contabilizará estos pagos de acuerdo con la NICSP 9, NICSP 47 Ingresos. El calendario de reconocimiento de los ingresos se determina mediante los términos y condiciones del acuerdo de concesión de servicios que específica la obligación de la concedente de proporcionar al operador acceso al activo de concesión de servicios. GA64. Cuando el operador paga un alquiler nominal por el acceso de un activo generador de ingresos, el ingreso por alquiler se reconocerá de acuerdo con la NICSP 23, Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias) INICSP 47 Ingresos. Fundamentos de las conclusiones Estos Fundamentos de las conclusiones acompañan a la NICSP 32, pero no son parte de la misma.
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