El IPSASB concluyó que los activos que surgen de los ingresos de transacciones sin contraprestación podrían cumplir estos requerimientos. En particular, destacó que la naturaleza de los acuerdos con donantes puede ser contractual en esencia, y pueden liquidarse transfiriendo efectivo u otro activo financiero del donante al receptor. En estos casos, los activos que surgen de los ingresos de transacciones sin contraprestación eran activos financieros.
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Art. FC18. NICSP 47 — Aplicación Párrafo FC18
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