Algunos de quienes respondieron al PN 70 y al PN 71 destacaron que la guía contable mencionaba varios mecanismos o factores de exigibilidad, pero no tenían claro si ciertos factores se consideran más demostrativos que otros. El IPSASB consideró estos comentarios y debatió si la presencia o ausencia de factores específicos, tales como el historial de exigibilidad, demuestra la exigibilidad de un acuerdo vinculante. El IPSASB concluyó que el impacto de los factores específicos en la evaluación de la exigibilidad será específico de cada jurisdicción y del acuerdo vinculante respectivo. En otras palabras, el principio relacionado con la exigibilidad de un acuerdo vinculante sigue siendo apropiado, pero la aplicación de este principio en la práctica puede variar en función de los mecanismos pertinentes para la entidad.
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