NICSP 47

Artículo FC136. NICSP 47 — Párrafo FC136

Texto Legal

Esta Norma permite, pero no requiere, el reconocimiento de los servicios en especie. Esta Norma adopta la opinión de que muchos servicios en especie cumplen la definición de activo y deben, en principio, ser reconocidos. En tales casos puede haber, sin embargo, dificultades para obtener mediciones fiables. En otros casos, los servicios en especie no cumplen la definición de activo porque la entidad no tiene suficiente control sobre los servicios proporcionados. El IPSASB concluyó que debido a dificultades relativas a la medición y control, el reconocimiento de servicios en especie debe permitirse, pero no requerirse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC136 del NICSP 47?

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