NICSP 47

Artículo FC17. NICSP 47 — Párrafo FC17

Texto Legal

La evaluación de la capacidad de hacer cumplir un acuerdo vinculante forma parte integrante del objetivo global de mejorar la gestión financiera pública. Desde la perspectiva más amplia de la gestión financiera pública, la finalidad y la intención de las transacciones exigibles, como los acuerdos vinculantes, es permitir que las partes del acuerdo alcancen objetivos específicos. La exigibilidad de estos acuerdos garantiza que una entidad rinda cuentas y sea capaz de exigir responsabilidades a otras partes comprometidas, facilitando así una sólida gestión financiera pública. Informar y revelar adecuadamente la información relacionada con estos acuerdos permite a las entidades del sector público ser transparentes ante los interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC17 del NICSP 47?

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