El IPSASB consideró si la NICSP 47 debería incluir guías explícitas para los acuerdos vinculantes que se convierten en onerosos y destacó que la NICSP 19, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, que se desarrolló sobre la base de la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, se aplica a los contratos onerosos. Aunque esta guía hace referencia a "contratos", el IPSASB destacó que la NICSP 19 seguiría siendo aplicable a los acuerdos vinculantes con obligaciones de cumplimiento que transfieran bienes o servicios a otra parte. Además, los acuerdos vinculantes con obligaciones de cumplimiento para utilizar recursos para bienes o servicios internamente no cumplirían la definición de contrato oneroso porque no hay intercambio de activos o servicios. Por lo tanto, el IPSASB concluyó que la exclusión del alcance en el párrafo 3 de la NICSP 47 y el párrafo 1(c) de la NICSP 19 son suficientes, e incorporó una referencia específica a la NICSP 19 en el párrafo 79. Cotizaciones y gravámenes obligatorios a la Seguridad Social y otros regímenes
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