NICSP 47

Artículo FC51. NICSP 47 — Párrafo FC51

Texto Legal

El IPSASB destacó que, en algunas jurisdicciones, una transacción de ingresos podría estar sujeta a la autorización de una aplicación de créditos. El IPSASB consideró si tal limitación debería afectar al reconocimiento de los ingresos. El IPSASB concluyó que el impacto de tal limitación dependería de si la limitación tenía esencia. El IPSASB estuvo de acuerdo en que cuando la limitación tiene esencia, la entidad no tiene ningún derecho exigible y no debe reconocer un activo antes de que se autorice la aplicación del crédito. El IPSASB también acordó incluir una guía sobre la determinación de si la limitación tiene esencia. Obligación de cumplimiento

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC51 del NICSP 47?

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