Al considerar los criterios para cuando una entidad debe combinar dos o más acuerdos vinculantes, el IPSASB consideró sustituir el término "objetivo comercial", por "objetivo económico", porque el término "objetivo comercial" se refiere al objetivo de obtener beneficios, mientras que el objetivo principal de la mayoría de las entidades del sector público es prestar servicios al público. Sin embargo, el IPSASB decidió sustituir simplemente el término "objetivo comercial" por "objetivo" porque el término "objetivo económico" podría tener una connotación diferente para el sector público que el objetivo de prestar servicios al público. Beneficios económicos y potencial de servicio de los distintos bienes o servicios
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