El IPSASB concluyó que la brecha fiscal no cumple la definición de un activo, por cuanto no se espera que los recursos fluyan al gobierno con respecto a esos importes. En consecuencia, no se reconocerán activos, pasivos, ingresos o gastos con respecto a la brecha fiscal. Ingresos procedentes de transacciones con acuerdos vinculantes (párrafos 56 a 161) Contabilización del acuerdo vinculante
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