NICSP 47

Artículo FC81. NICSP 47 — Párrafo FC81

Texto Legal

El IPSASB reconoció que el criterio de probabilidad para determinados acuerdos vinculantes con suministradores de recursos es un problema para el sector público en algunas jurisdicciones. Algunas entidades del sector público están obligadas a celebrar acuerdos vinculantes para proporcionar determinados bienes o servicios (como agua y electricidad) a todos los ciudadanos de acuerdo con su mandato legislativo, independientemente de la capacidad o finalidad de pago del suministrador de recursos. Como consecuencia, las entidades del sector público pueden suscribir algunos acuerdos vinculantes en los que la recaudación de la contraprestación no es probable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC81 del NICSP 47?

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