Algunos de quienes respondieron a la PN 71 proporcionaron comentarios relacionados con la existencia de un pasivo en un acuerdo vinculante: por ejemplo, qué da lugar a un pasivo en un acuerdo vinculante, si se reconoce un pasivo y cuándo, y si ese pasivo surge solo cuando existe una obligación de devolución (es decir, de reembolso), como se presentó anteriormente en la NICSP 23. El IPSASB consideró estos comentarios junto con la guía propuesta en el Capítulo 5, Elementos de los Estados Financieros del Marco Conceptual.
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