NICSP 47

Artículo 108. NICSP 47 — Párrafo 108

Texto Legal

Cuando (o a medida que) se satisfaga una obligación de cumplimiento, una entidad reconocerá como ingresos el importe de la contraprestación de la transacción (que excluye las estimaciones de la contraprestación variable que están limitadas de acuerdo con los párrafos 119 a 121) que se asigna a esa obligación de cumplimiento. Determinación de la contraprestación de la transacción

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del NICSP 47?

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