NICSP 47

Artículo 112. NICSP 47 — Párrafo 112

Texto Legal

(a) contraprestación variable (véanse los párrafos 113 a 117 y 122); (b) estimaciones restrictivas de la contraprestación variable (véase párrafos 119 a 121); (c) la existencia de un componente de financiación significativo en el acuerdo vinculante (véase párrafos 123 a 128); (d) la contraprestación distinta al efectivo (véanse los párrafos -129 a 132); y (e) contraprestación por pagar a un suministrador de recursos (véase párrafos GA104 a GA106). A efectos de determinar la contraprestación de la transacción, una entidad asumirá que la contraprestación se recibirá de conformidad con los términos del acuerdo vinculante existente y que el acuerdo vinculante no se cancelará, renovará o modificará. Contraprestación variable

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del NICSP 47?

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