NICSP 47

Artículo 173. NICSP 47 — Párrafo 173

Texto Legal

El párrafo 169(e) requiere que una entidad revele la existencia de ingresos anticipados. Estos pasivos conllevan el riesgo de que la entidad tenga que sacrificar beneficios económicos o potencial de servicio futuros si el hecho imponible no tiene lugar, o de que un acuerdo de transferencia no se convierta en vinculante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del NICSP 47?

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