NICSP 47

Artículo 184. NICSP 47 — Párrafo 184

Texto Legal

La entidad revelará información sobre sus obligaciones de cumplimiento en los acuerdos vinculantes, incluyendo una descripción de todo lo siguiente: (a) cuándo suele satisfacer la entidad sus obligaciones de cumplimiento (por ejemplo, en el momento del envío, en el momento de la entrega, a medida que se prestan los servicios o en el momento de la finalización del servicio), incluyendo cuándo se satisfacen las obligaciones de cumplimiento en un acuerdo de entrega posterior a la facturación; (b) las condiciones de pago significativas (por ejemplo, cuándo vence normalmente el pago, si el acuerdo vinculante tiene un componente de financiación significativo, si el importe de la contraprestación es variable y si la estimación de la contraprestación variable suele estar limitada de acuerdo con los párrafos 119 a 121); (c) la naturaleza de las obligaciones de cumplimiento que la entidad se ha comprometido a satisfacer, destacando cualquier obligación de cumplimiento de disponer que otra parte incurra en obligaciones de cumplimiento (es decir, si la entidad actúa como agente); (d) las obligaciones de devolución, reembolsos y otras obligaciones similares; y (e) los tipos de garantías y obligaciones relacionadas. Contraprestación de la transacción asignada a las obligaciones de cumplimiento restantes

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del NICSP 47?

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