La entidad que aplique esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con el párrafo 197(b), también podrá utilizar la solución práctica descrita en el párrafo 199(c), ya sea: (a) para todas las modificaciones de un acuerdo vinculante que se produzcan antes del comienzo del primer periodo presentado; o (b) para todas las modificaciones de un acuerdo vinculante que se produzcan antes de la fecha de aplicación inicial. Si una entidad utiliza esta solución práctica, deberá aplicarla de forma congruente a todos los acuerdos vinculantes y revelar la información requerida en el párrafo 200.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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