NICSP 47

Artículo 42H. NICSP 47 — Párrafo 42H

Texto Legal

Para explicar los cambios en las correcciones de valor por pérdidas y las razones para dichos cambios, una entidad proporcionará, por clase de instrumento financiero, una conciliación entre el saldo inicial y el final de la corrección de valor por pérdidas, en una tabla, mostrando por separado los cambios durante el periodo para: (b) las correcciones de valor por pérdidas medidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para:

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42H del NICSP 47?

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