Los párrafos 2, 9, 11, 39 y 48 se modificaron y el párrafo 28 se eliminó mediante la NICSP 47, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará estas modificaciones para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Modificaciones a la NICSP 16, Propiedades de Inversión Se modifican los párrafos 13, 78 y 81 y se añade, el párrafo 101L. El texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado. Clasificación de propiedades como propiedades de inversión o como propiedades ocupadas por el propietario
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