Los requerimientos de información a revelar sobre el riesgo crediticio de los párrafos 42A a 42N se aplican a los derechos de cuentas por cobrar que proceden de transacciones con contraprestación de ingresos que están dentro del alcance de la NICSP 9 y a las transacciones sin contraprestación que están dentro del alcance de la NICSP 23 dentro del alcance de la NICSP 47 Ingresos que dan lugar a instrumentos financieros a efecto de reconocer ganancias o pérdidas por deterioros de valor de acuerdo con el párrafo 3 de la NICSP
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