(a) la entidad aún no ha comenzado a satisfacer ninguna de sus obligaciones de cumplimiento del acuerdo vinculante; y (b) el suministrador de recursos aún no ha pagado, ni está obligado a pagar, ninguna contraprestación a la entidad por el hecho de que ésta satisfaga cualquiera de sus obligaciones de cumplimiento en el acuerdo vinculante. Si una entidad ha determinado que sus ingresos proceden de una transacción con un acuerdo vinculante que debe contabilizarse utilizando el modelo contable de acuerdos vinculantes, la entidad también deberá considerar si debe combinarse con otros acuerdos vinculantes y si existen modificaciones en su acuerdo vinculante. Combinación de acuerdos vinculantes
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