El importe de la contraprestación a cobrar por la disposiciónr a incluir en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo que surge de la baja en cuentas de un de propiedades, planta y equipo es reconoce inicialmente por su valor razonable. Si se aplazase el pago por recibir por el elemento, la contraprestación recibida se reconocerá inicialmente al precio equivalente de contado. La diferencia entre el importe nominal de la contrapartida y el precio equivalente de contado se reconocerá como un ingreso por intereses, de acuerdo con la NICSP 9, de forma que refleje el rendimiento efectivo derivado de la cuenta por cobrar. determinado de acuerdo con los requerimientos para la determinación del precio de la transacción de los párrafos 109 a 132 de la NICSP 47. Los cambios posteriores al importe estimado de la contraprestación incluida en resultado (ahorro o desahorro) del periodo se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos para cambios en el precio de la transacción de la NICSP 47.
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