La entidad estimará el importe de la contraprestación variable utilizando uno de los siguientes métodos, en función del método que la entidad espere que prediga mejor el importe de la contraprestación a la que espera tener derecho: (a) el valor esperado—el valor esperado es la suma de los importes ponderados según su probabilidad en un rango de importes de contraprestación posibles. Un valor esperado puede ser una estimación apropiada del importe de la contraprestación variable si una entidad tiene un gran número de acuerdos vinculantes con similares características; o (b) el importe más probable—el importe más probable es el importe individual más probable en un rango de importes de contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace individual más probable del acuerdo vinculante). El importe más probable puede ser una estimación adecuada del importe de la contraprestación variable si el acuerdo vinculante tiene solo dos resultados posibles (por ejemplo, una entidad completa o no la construcción de la infraestructura en el plazo previsto). La entidad aplicará un método congruente al estimar el efecto de la incertidumbre sobre el importe de la contraprestación variable a la que la entidad espera tener derecho. Además, una entidad considerará toda la información (histórica, actual y pronosticada) que esté razonablemente disponible para la entidad e identificará un número razonable de importes de contraprestación posibles. La información que una entidad utiliza para estimar el importe de la contraprestación variable sería normalmente similar a la información que los gestores de la entidad utilizan para estimar el importe por cobrar. En los casos en que el acuerdo vinculante requiera que la entidad transfiera bienes o servicios comprometidos a otra parte, la información sería normalmente similar a la información que los gestores de la entidad utilizan durante el proceso de oferta y demanda y al establecer los precios de los bienes o servicios comprometidos. Pasivos por reembolsos
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