NICSP 47

Artículo 136. NICSP 47 — Párrafo 136

Texto Legal

Para asignar la contraprestación de la transacción a cada obligación de cumplimiento sobre la base del valor independiente relativo, una entidad determinará el valor independiente al inicio del acuerdo vinculante del bien o servicio distinto subyacente a cada obligación de cumplimiento en el acuerdo vinculante y asignará la contraprestación de la transacción en proporción a esos valores independientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 136 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 136 NICSP 47 desde tu celular