NICSP 47

Artículo 161. NICSP 47 — Párrafo 161

Texto Legal

Una entidad reconocerá en sus resultados (ahorro o desahorro) una reversión de la totalidad o parte de una pérdida por deterioro de valor reconocida previamente de acuerdo con el párrafo 158 cuando las condiciones de deterioro de valor ya no existan o hayan mejorado. El aumento del importe en libros del activo no superará el importe que se habría determinado (neto de amortización) si no se hubiera reconocido previamente ninguna pérdida por deterioro de valor. Presentación Presentación en el cuerpo de los estados financieros

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del NICSP 47?

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