NICSP 47

Artículo 172. NICSP 47 — Párrafo 172

Texto Legal

Como se destaca en el párrafo 46, en muchos casos la entidad podrá medir con fiabilidad los activos e ingresos procedentes de transacciones de impuestos y otras contribuciones y gravámenes obligatorios, utilizando, por ejemplo, modelos estadísticos. Sin embargo, pueden darse circunstancias excepcionales en las que una entidad no pueda medir con fiabilidad los activos e ingresos derivados hasta que haya transcurrido uno o varios periodos sobre los que se informa desde que se produjo el hecho imponible o el hecho equivalente para otras contribuciones y gravámenes obligatorios. En estos casos, la entidad informa sobre la naturaleza de las principales clases de impuestos u otras contribuciones y gravámenes obligatorios que no pueden medirse con fiabilidad, y por tanto reconocerse, durante el periodo sobre el que se informa en el que se produce el hecho imponible o el hecho equivalente para otras contribuciones y gravámenes obligatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del NICSP 47?

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