NICSP 47

Artículo 31. NICSP 47 — Párrafo 31

Texto Legal

Tras el reconocimiento inicial, una entidad medirá posteriormente: (a) (b) Un activo por cobrar: (i) dentro del alcance de la NICSP 41 como un activo financiero de acuerdo con la NICSP 41; o (ii) no dentro del alcance de la NICSP 41 sobre la misma base que un activo financiero de acuerdo con la NICSP 41, por analogía. Todos los demás activos según lo prescrito por las NICSP aplicables. Medición de pasivos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del NICSP 47?

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