NICSP 47

Artículo 38. NICSP 47 — Párrafo 38

Texto Legal

Los recursos surgidos de impuestos definición de activo cuando la entidad controla los recursos como consecuencia suceso pasado (el hecho imponible) y espera recibir beneficios económicos o potencial de servicio futuros de esos recursos. Los recursos procedentes de los impuestos satisfacen los criterios para su reconocimiento como activo cuando son controlados actualmente por la entidad como resultado de eventos pasados y su valor puede medirse de forma fiable. La entidad debe considerar las pruebas disponibles en el momento del reconocimiento inicial, que incluyen, pero no se limitan a, la revelación del evento imponible por parte del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del NICSP 47?

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