NICSP 47

Artículo 49. NICSP 47 — Párrafo 49

Texto Legal

La medición de los activos derivados de transacciones fiscales se limita a la medida en que sea altamente probable que no se produzca una reversión significativa del importe de los ingresos acumulados reconocidos cuando se resuelva posteriormente la incertidumbre asociada a la contraprestación variable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del NICSP 47?

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