Una entidad combinará dos o más acuerdos vinculantes suscritos al mismo tiempo o casi al mismo tiempo con el mismo suministrador de recursos (o partes relacionadas del suministrador de recursos) y contabilizará los acuerdos vinculantes como un único acuerdo vinculante si se cumplen uno o más de los siguientes criterios: (a) Los acuerdos vinculantes se negocian como un paquete con un único objetivo; (b) el importe de la contraprestación a pagar en un acuerdo vinculante depende de la contraprestación o del rendimiento del otro acuerdo vinculante; o (c) los compromisos en los acuerdos vinculantes (o algunos compromisos en cada uno de los acuerdos vinculantes) constituyen una única obligación de cumplimiento de conformidad con los párrafos 68 a
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