Los párrafos 18, 98, 99, 102 y 120 fueron modificados por la NICSP 47, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará estas modificaciones para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 47. Fundamentos de las conclusiones Referencia cruzada a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
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