Las cuentas por cobrar derivadas de acuerdos contractuales entrarían en el ámbito de aplicación de las normas sobre instrumentos financieros. Sin embargo, es posible que las cuentas por cobrar surjan de otros acuerdos de ingresos (en concreto, ingresos procedentes de acuerdos vinculantes que no son contratos, o acuerdos que no son vinculantes), que quedarían fuera del alcance de la NICSP 41, Instrumentos Financieros. Para abordar la falta de guías para la medición posterior de estas cuentas a cobrar, el IPSASB propuso guías en el PN 70 y el PN 71 que una entidad debería medir inicialmente estas cuentas a cobrar a la contraprestación de la transacción, tal como se requiere en los párrafos 57 a 60 y GA115 a GA117 de la NICSP 41.
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