Algunos de los que respondieron solicitaron guías adicionales o aclaraciones sobre: (a) la medición posterior de los activos por derecho de uso en especie en el caso de la aparición de nueva información que haga posible reconocerlos; (b) alcance de los acuerdos que otorgan los activos por derecho de uso en especie; y (c) el hecho de que, en los arrendamientos en concesión, no se requiere a los arrendadores reconocer la concesión, pero en otros acuerdos que otorgan derechos sobre activos con concesión los transferidores tienen que reconocer una concesión.
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