Durante su revisión de los comentarios de quienes respondieron, el IPSASB reconoció que tanto las obligaciones presentes como las obligaciones de desempeño: (a) surgen de transacciones con acuerdos vinculantes y, por lo tanto, son obligaciones jurídicamente vinculantes (es decir, exigibles por medios legales o equivalentes); (b) se describen con suficiente especificidad en el acuerdo vinculante para permitir que cada parte en el acuerdo vinculante responsabilice a la otra parte o partes de satisfacer sus respectivas obligaciones de una manera especificada, en cumplimiento de los términos y condiciones de dicho acuerdo vinculante; y (c) son unidades de cuenta para determinar componentes distintos en un acuerdo vinculante, que se utilizan como mecanismos para reconocer y medir los ingresos a medida que una entidad satisface sus obligaciones en ese acuerdo vinculante.
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