El IPSASB concluyó que el uso y la definición del término "acuerdo vinculante" en la NICSP 47 es conceptualmente congruente con las NICSP existentes y que las diferencias en la redacción son congruentes a efectos de la NICSP 47. Se mantuvo la definición, con revisiones menores de la redacción para aclarar el concepto y la aplicación en la NICSP 47.
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