Esta norma hace referencia a la parte que proporciona recursos en una transacción de ingresos como el "suministrador de recursos", mientras que la NICSP 48 hace referencia a la parte que proporciona recursos en una transacción de gastos de transferencia como el "suministrador de transferencias". El IPSASB consideró si debía utilizarse el mismo término en ambas Normas y decidió que, dado que el alcance de la NICSP 47 es más amplio y abarca los ingresos procedentes de transferencias y otras transacciones, debía utilizarse un término más genérico (suministrador de recursos) para los ingresos. Comprador y tercero beneficiario.
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