La definición de ingreso del IASB se refiere a los ingresos que surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, y los ingresos abarcan tanto los ingresos como las ganancias. La definición de "cliente" del IASB también se refiere a la obtención de bienes o servicios que son un resultado de las actividades ordinarias de la entidad. Para ser congruente con la NICSP 1, el IPSASB decidió no adoptar la definición de ingresos del IASB. El resultado es que la NICSP 47 da el uso de la definición de "ingresos" de la NICSP 1 y no hace referencia a los "ingresos que surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad".
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