El IPSASB consideró si se requería alguna modificación de los siguientes términos y definiciones, pero finalmente decidió mantenerlos sin modificación, ya que no había ninguna razón específica del sector público para modificarlos: (a) bienes o servicios; (b) contraprestación; (c) intercambio; (d) distinción; y (e) valor razonable. Identificación de la transacción de ingresos (párrafos 9 a 16)
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